El abanico de los perfiles de menores que delinquen es heterogéneo y cambiante y se requiere una intervención educativa y terapéutica adaptada a las necesidades específicas de cada caso y ajustada a estas edades, situadas en el tramo de los 14 a los 18 años.
La Ley Orgánica sobre responsabilidad penal de los menores está basada en el superior interés del menor, en las garantías que ofrece nuestra Constitución y en el Derecho Internacional, específicamente, la Convención de los Derechos del Niño de 1989. Específicamente se atiende la salud mental de aquellos menores que por anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia a las drogas o alteración grave de la conciencia de realidad requieran de un internamiento terapéutico, ya sea en régimen cerrado, semiabierto o abierto o bien de un tratamiento ambulatorio.
La finalidad de todos los profesionales que trabajan día a día con los y las menores que delinquen es reducir el riesgo de reincidencia de estos y prepararles para que puedan vivir de forma comprometida y responsable en la sociedad. En el caso de los menores infractores con problemas de salud mental la intervención es más intensa ya que suelen estar doblemente estigmatizados
Entendemos que la medida judicial es una oportunidad para detectar y tratar problemas de salud mental que no han sido detectados antes o, dadas las características personales y sociales de estos jóvenes, ha habido una falta de adherencia al tratamiento pautado. El trabajo irá dirigido a:
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Establecer un proceso de evaluación completo.
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Determinar un diagnóstico clínico y una valoración funcional.
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Iniciar un tratamiento ajustado a las necesidades particulares de cada caso.
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Fomentar una mayor conciencia de problema.
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Generar un vínculo terapéutico adecuado.
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Establecer conexión con otros recursos de la red de salud mental y promover la continuidad de cuidados especializados tras la medida de internamiento.
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Aumentar la comprensión e implicación de sus familias en el programa de rehabilitación.
Son muchos los estudios que afirman que la tasa de problemas de salud mental es superior entre los jóvenes infractores frente a la población general de adolescentes. Para determinar qué menores y jóvenes forman parte de los programas específicos de salud mental en los centros de internamiento, hay que tener en cuenta tres criterios:
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El criterio judicial: por el cual el menor cumple una medida de internamiento terapéutico por salud mental.
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El criterio clínico: cuando el mejor presenta un diagnóstico de trastorno mental grave, es decir, presenta patologías que causan una importante disfunción en la vida familiar, social, escolar o laboral y que plantean necesidades específicas, como pueden ser los trastornos psicóticos, disociativos, trastornos bipolares y trastornos graves de personalidad.
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El criterio funcional: cuando el menor presenta una grave disfunción en las áreas de funcionamiento global (social, educativa, personal o familiar) asociada a cualquier trastorno mental que se le haya diagnosticado.
En GINSO, como organización especializada en la intervención psicosocial con jóvenes y menores, los programas son individualizados y se adaptan a las carencias y necesidades de cada joven, con el principal objetivo de promover la reinserción social y prevenir en colectivos en situación de riesgo, a través de programas integrales y específicos. En el caso de la salud mental los objetivos específicos que se plantean:
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Conseguir adhesión a la intervención profesional generando un vínculo terapéutico con los profesionales.
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Aumentar la introspección, adquiriendo un conocimiento mayor sobre su trastorno mental.
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Promover la educación para la salud, la necesidad de autocuidado y los hábitos de aseo, orden e higiene personal.
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Responsabilizarse de su pauta farmacológica en caso de que la precise.
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Mejorar la regulación emocional y el autocontrol; la planificación y la toma de decisiones.
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Fomentar las habilidades sociales y las capacidades para el empleo.
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Promover la adquisición de una formación académica y profesional acorde a sus intereses, capacidades y posibilidades.
Fuentes consultadas:
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Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
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CEMJ “Teresa de Calcuta”, GINSO (2020). Programa de Atención por Dificultades en Salud Mental y Discapacidad Intelectual
Webinar
Claves para abordar la salud mental en justicia la juvenil
En el presente webinar, en el que participan profesionales de GINSO e invitados del ámbito de la justicia juvenil, se aborda, desde diferentes prismas, la interacción entre la salud mental y el sistema de justicia juvenil. ¿Qué características presentan los menores en conflicto con la ley a nivel psicopatológico? ¿Se han incrementado las necesidades de intervención terapéutica con estos menores? ¿Qué tipo de disposiciones legales y recursos se ofrecen desde la LORPM 5/2000 para menores con trastornos mentales? Se trata de dar una respuesta sencilla y breve a estas y otras preguntas, poniendo en relieve los aspectos más importantes y las necesidades de colaboración público-privada que existen.
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