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Justicia juvenil y salud mental

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El abanico de los perfiles de menores que delinquen es heterogéneo y cambiante y se requiere una intervención educativa y terapéutica adaptada a las necesidades específicas de cada caso y ajustada a estas edades, situadas en el tramo de los 14 a los 18 años.

La Ley Orgánica sobre responsabilidad penal de los menores está basada en el superior interés del menor, en las garantías que ofrece nuestra Constitución y en el Derecho Internacional, específicamente, la Convención de los Derechos del Niño de 1989. Específicamente se atiende la salud mental de aquellos menores que por anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia a las drogas o alteración grave de la conciencia de realidad requieran de un internamiento terapéutico, ya sea en régimen cerrado, semiabierto o abierto o bien de un tratamiento ambulatorio.


La finalidad de todos los profesionales que trabajan día a día con los y las menores que delinquen es reducir el riesgo de reincidencia de estos y prepararles para que puedan vivir de forma comprometida y responsable en la sociedad. En el caso de los menores infractores con problemas de salud mental la intervención es más intensa ya que suelen estar doblemente estigmatizados

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Entendemos que la medida judicial es una oportunidad para detectar y tratar problemas de salud mental que no han sido detectados antes o, dadas las características personales y sociales de estos jóvenes, ha habido una falta de adherencia al tratamiento pautado. El trabajo irá dirigido a: 

  • Establecer un proceso de evaluación completo.

  • Determinar un diagnóstico clínico y una valoración funcional.

  • Iniciar un tratamiento ajustado a las necesidades particulares de cada caso.

  • Fomentar una mayor conciencia de problema.

  • Generar un vínculo terapéutico adecuado.

  • Establecer conexión con otros recursos de la red de salud mental y promover la continuidad de cuidados especializados tras la medida de internamiento.

  • Aumentar la comprensión e implicación de sus familias en el programa de rehabilitación.

Son muchos los estudios que afirman que la tasa de problemas de salud mental es superior entre los jóvenes infractores frente a la población general de adolescentes. Para determinar qué menores y jóvenes forman parte de los programas específicos de salud mental en los centros de internamiento, hay que tener en cuenta tres criterios:

  • El criterio judicial: por el cual el menor cumple una medida de internamiento terapéutico por salud mental.

  • El criterio clínico: cuando el mejor presenta un diagnóstico de trastorno mental grave, es decir, presenta patologías que causan una importante disfunción en la vida familiar, social, escolar o laboral y que plantean necesidades específicas, como pueden ser los trastornos psicóticos, disociativos, trastornos bipolares y trastornos graves de personalidad.

  • El criterio funcional: cuando el menor presenta una grave disfunción en las áreas de funcionamiento global (social, educativa, personal o familiar) asociada a cualquier trastorno mental que se le haya diagnosticado.

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En GINSO, como organización especializada en la intervención psicosocial con jóvenes y menores, los programas son individualizados y se adaptan a las carencias y necesidades de cada joven, con el principal objetivo de promover la reinserción social y prevenir en colectivos en situación de riesgo, a través de programas integrales y específicos. En el caso de la salud mental los objetivos específicos que se plantean: 

  • Conseguir adhesión a la intervención profesional generando un vínculo terapéutico con los profesionales.

  • Aumentar la introspección, adquiriendo un conocimiento mayor sobre su trastorno mental.

  • Promover la educación para la salud, la necesidad de autocuidado y los hábitos de aseo, orden e higiene personal. 

  • Responsabilizarse de su pauta farmacológica en caso de que la precise.

  • Mejorar la regulación emocional y el autocontrol; la planificación y la toma de decisiones.

  • Fomentar las habilidades sociales y las capacidades para el empleo.

  • Promover la adquisición de una formación académica y profesional acorde a sus intereses, capacidades y posibilidades. 

Fuentes consultadas:

  • Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

  • CEMJ “Teresa de Calcuta”, GINSO (2020). Programa de Atención por Dificultades en Salud Mental y Discapacidad Intelectual

Webinar

Claves para abordar la salud mental en justicia la juvenil

En el presente webinar, en el que participan profesionales de GINSO e invitados del ámbito de la justicia juvenil, se aborda, desde diferentes prismas, la interacción entre la salud mental y el sistema de justicia juvenil. ¿Qué características presentan los menores en conflicto con la ley a nivel psicopatológico? ¿Se han incrementado las necesidades de intervención terapéutica con estos menores? ¿Qué tipo de disposiciones legales y recursos se ofrecen desde la LORPM 5/2000 para menores con trastornos mentales? Se trata de dar una respuesta sencilla y breve a estas y otras preguntas, poniendo en relieve los aspectos más importantes y las necesidades de colaboración público-privada que existen.

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webinar

Infografías descargables

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La medida judicial como oportunidad para detectar y tratar problemas de salud mental.png
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